Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 30 ago 2024
1. En los casos previstos en el artículo anterior, los interesados en el procedimiento administrativo podrán promover recusación o inhibición contra las personas con cargo público que sean competentes para su tramitación, instrucción o resolución. 2. La recusación o inhibición será resuelta por el superior jerárquico o, en su defecto, por la persona titular del órgano que los designó, quienes, a su vez, serán los competentes para comunicarla a la Oficina de integridad en el plazo de diez días desde el momento en que se formalice.
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eli/es-cm/l/2024/07/19/4#art-14

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