Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 30 ago 2024
1. A los efectos de poder verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, una vez hubiesen cesado en el desempeño de su actividad, los cargos públicos o asimilados comunicarán a la Oficina de integridad, con carácter previo a su inicio, las actividades laborales, económicas, profesionales o mercantiles de carácter privado que vayan a realizar, identificando la empresa o entidad para la que se vayan a prestar dichas actividades. Esta obligación se mantendrá durante los dos años siguientes a la fecha del cese. 2. En el plazo máximo de un mes desde dicha comunicación, la Oficina de integridad se pronunciará provisionalmente sobre la compatibilidad de la actividad a realizar, comunicándoselo al interesado, que podrá formular las alegaciones pertinentes antes de la emisión del informe definitivo que, en su caso, proceda. 3. Del informe definitivo, se dará traslado tanto a la persona interesada, como a la empresa o entidad en la que vaya a prestar sus servicios o actividades. Si el informe fuese desfavorable, se le apercibirá de la incoación de expediente sancionador en caso de incumplimiento, y a la empresa o entidad, de las consecuencias o limitaciones que, con arreglo a la normativa vigente en materia de contratos y subvenciones, se le pudieran ocasionar. 4. Transcurrido el plazo de dos meses desde la comunicación descrita en el apartado 1 anterior, sin que la Oficina de integridad hubiese emitido el informe definitivo, el sentido de éste se entenderá favorable.
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eli/es-cm/l/2024/07/19/4#art-17

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