Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 30 ago 2024
1. Anualmente, la Oficina de integridad elaborará y elevará para su toma en consideración por el Consejo de Gobierno, la memoria de las actuaciones desarrolladas en el periodo correspondiente, para su posterior traslado a las Cortes de Castilla-La Mancha. 2. La memoria anual debe contener información de sus actuaciones, en los términos que reglamentariamente se determinen. 3. La Oficina de integridad, de oficio o a instancia del Consejo de Gobierno, podrá realizar actuaciones específicas o elaborar informes o memorias sectoriales en su ámbito de actuación, que tendrán su reflejo en la memoria anual correspondiente.
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eli/es-cm/l/2024/07/19/4#art-10

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