Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 mar 2024
El Departamento del Gobierno Vasco responsable de políticas sociales evaluará de forma periódica el cumplimiento, desarrollo y aplicación de la presente ley y, en su caso, de la oportunidad de su revisión. La periodicidad y metodología de dicha evaluación será objeto de desarrollo legislativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/15/4#disposicion-adicional-tercera