Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 mar 2024
El Departamento del Gobierno Vasco responsable de políticas sociales evaluará de forma periódica el cumplimiento, desarrollo y aplicación de la presente ley y, en su caso, de la oportunidad de su revisión. La periodicidad y metodología de dicha evaluación será objeto de desarrollo legislativo.
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