Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 mar 2024
En el plazo máximo de seis meses se pondrá en funcionamiento una Comisión de personas expertas que, en colaboración con las asociaciones de personas trans y de familias de menores transexuales, configurarán la guía sanitaria para la atención de las personas trans, tal y como dispone el artículo 12 de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/4#disposicion-adicional-primera