Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 mar 2024
En el plazo máximo de seis meses se pondrá en funcionamiento una Comisión de personas expertas que, en colaboración con las asociaciones de personas trans y de familias de menores transexuales, configurarán la guía sanitaria para la atención de las personas trans, tal y como dispone el artículo 12 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2024/02/15/4#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil