Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 1 mar 2024
1. Se garantizará que, en la formación al personal docente y no docente que trabaje en los centros educativos, se incluya la realidad trans, para comprenderla como un hecho de diversidad sexual y de género, y posibilitando herramientas para su detección, no estigmatización y acompañamiento. 2. El departamento competente en materia de educación incorporará la realidad de las personas trans en los contenidos transversales de formación del alumnado de la Comunidad Autónoma de Euskadi en aquellas materias en que sea procedente. Revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las asociaciones de personas trans y familias de menores transexuales.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/4#art-38

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