Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 1 mar 2024
Las Administraciones públicas vascas impartirán formación que garantice la sensibilización adecuada y la correcta actuación sobre la identidad sexual y de género al personal de las mismas que presta servicios en todos los ámbitos referidos en esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/4#art-5