Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 mar 2024
Las Administraciones públicas vascas impartirán formación que garantice la sensibilización adecuada y la correcta actuación sobre la identidad sexual y de género al personal de las mismas que presta servicios en todos los ámbitos referidos en esta ley.
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