Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 mar 2024
Las administraciones públicas vascas se ocuparán de recuperar y difundir la memoria de las personas y el movimiento trans. Para ello, se podrá establecer una fecha conmemorativa, así como crear espacios de reconocimiento y recuerdo, en coordinación con las administraciones locales y en colaboración con las asociaciones y organizaciones que trabajen por la defensa de las personas trans.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/4#art-6