Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 1 mar 2024
El Gobierno Vasco establecerá mecanismos para la detección e intervención en casos de acoso laboral y discriminación por razón de identidad sexual o de género. Se establecerán medidas para prevenir y, en su caso, corregir y eliminar estas conductas en los centros de trabajo.
Asimismo promoverá la formación específica del personal responsable de la inspección de trabajo y de la prevención de riesgos laborales, tanto en el sector público como en el privado, en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas trans y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la identidad sexual o de género.
El acoso laboral por identidad sexual o de género se entenderá incluido en los protocolos de actuación ante el acoso sexual y/o por razón de género en las empresas y en la Administración pública.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/4#art-32