Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 1 mar 2024
1. La estrategia de responsabilidad social empresarial del Gobierno Vasco incluirá medidas destinadas a promover la equidad y la no discriminación por razón de identidad sexual y de género.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi divulgará, a través del departamento competente en asuntos sociales, las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de personas trans y de promoción y garantía de equidad y no discriminación por razón de identidad sexual o de género.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/15/4#art-30