Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 1 mar 2024
Las administraciones públicas vascas elaborarán y aplicarán planes y medidas de acción positiva adecuadas, dentro de los mecanismos de empleabilidad ya existentes, para favorecer la contratación y el empleo de personas trans.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/4#art-28

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