Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 2 ago 2023
Los objetivos de ordenación del área de protección ambiental son los siguientes: a) Preservar el paisaje litoral como valor natural y cultural. b) Preservar los ecosistemas y favorecer su desarrollo. c) Promover la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, de conformidad con la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050. d) Preservar la calidad de las aguas. e) Preservar estos espacios de desarrollos urbanísticos y condicionar las obras, instalaciones y actividades a su compatibilidad con el medio natural en el que pretendan desarrollarse f) Poner en valor los elementos de valor patrimonial natural y cultural, promoviendo su preservación y, cuando resulte necesario, su recuperación y restauración.
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eli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-33

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