Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
33 / 93En vigor desde 2 ago 2023
Los objetivos de ordenación del área de protección ambiental son los siguientes:
a) Preservar el paisaje litoral como valor natural y cultural.
b) Preservar los ecosistemas y favorecer su desarrollo.
c) Promover la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, de conformidad con la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050.
d) Preservar la calidad de las aguas.
e) Preservar estos espacios de desarrollos urbanísticos y condicionar las obras, instalaciones y actividades a su compatibilidad con el medio natural en el que pretendan desarrollarse
f) Poner en valor los elementos de valor patrimonial natural y cultural, promoviendo su preservación y, cuando resulte necesario, su recuperación y restauración.
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Proeli/es-ga/l/2023/07/06/4#art-33