Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador
Art. 42
En vigor desde 14 jun 2026
1. La dirección general competente en renta social garantizada es el órgano competente para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores de la renta social garantizada.
2. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores es la consejera o el consejero competente en materia de servicios sociales.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 62.17 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-62
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-42