Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. 39

En vigor desde 14 jun 2026
Son infracciones graves: a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año, contado desde la fecha de la resolución administrativa firme sancionadora de la primera falta leve. b) No comunicar, en el plazo máximo de treinta días, al órgano instructor, los cambios sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes: – La reducción del número de los miembros de la unidad de convivencia. – La obtención de ingresos por parte de cualesquiera de los miembros de la unidad de convivencia. c) No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el período de percepción de la prestación, sin perjuicio de las ausencias permitidas, debidamente comunicadas. d) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta social cuando de estas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de la prestación económica en importe igual o superior al 100 % de la cuantía máxima anual de la renta social que pudiera corresponder a una unidad de convivencia de las características de la persona infractora. e) La utilización de la prestación para fines distintos de los establecidos en el artículo 11 de esta ley. f) El incumplimiento por parte del titular o de alguno de los beneficiarios de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 21 de esta ley o de las obligaciones previstas en el artículo 22, cuando se aprecie la concurrencia de dolo o culpa grave, lo que se motivará en la resolución de inicio del procedimiento sancionador. Se añade la letra f) por la disposición final 62.15 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-62

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eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-39

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