Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador
Art. 41
En vigor desde 14 jun 2026
1. Las infracciones leves se sancionarán con la suspensión del derecho a percibir la renta social durante tres meses.
2. Las infracciones graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceder a ella por un periodo de nueve meses. Si hay personas menores de dieciocho años en la unidad de convivencia o personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, este periodo se reducirá a tres meses.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceder a esta prestación por un periodo de dieciocho meses. Si hay personas menores de dieciocho años en la unidad de convivencia o personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, este periodo se reducirá a nueve meses.
4. La prohibición de acceder a la prestación, en cualquiera de los tres supuestos, se extenderá a todos los destinatarios de la unidad de convivencia sancionada, impidiéndoles también acceder a la renta social garantizada como miembros de otra unidad de convivencia durante todo el periodo de prohibición.
Se modifica por la disposición final 62.16 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-62
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-41