Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador
Art. 42
42 / 111En vigor desde 14 jun 2026
1. La dirección general competente en renta social garantizada es el órgano competente para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores de la renta social garantizada.
2. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores es la consejera o el consejero competente en materia de servicios sociales.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 62.17 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-62
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-42