Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. 41

41 / 110
En vigor desde 8 mar 2023
1. Las infracciones leves se sancionarán con la suspensión del derecho a percibir la renta social durante un mes. 2. Las infracciones graves se sancionan con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceso a esta prestación en un período de tres meses. Si hay personas menores de dieciocho años, se reducirá a un mes. 3. Las infracciones muy graves se sancionan con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceso a esta prestación en un período de seis meses. Si hay personas menores de dieciocho años, se reducirá a tres meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-41