Título TÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 8 mar 2023
A efectos de lo dispuesto en esta ley, se entienden por necesidades básicas de una persona o de una unidad de convivencia: a) Las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del hogar y su uso. b) Las que tienen que ver con la necesidad de apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil