Título TÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 8 mar 2023
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas titulares de las prestaciones económicas sociales tipificadas como tales en esta ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno procedimiento. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 3. Son sujetos responsables las personas físicas a quienes sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas.
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eli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-12

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