Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 8 mar 2023
Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse de cualquiera de las siguientes formas:
a) Prestaciones que se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser:
I. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.
II. Temporales, con una duración anual y previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones.
b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para atender a un concepto y por tiempo limitado.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-6