Título TÍTULO I
Art. 11
11 / 110En vigor desde 8 mar 2023
A efectos de lo dispuesto en esta ley, se entienden por necesidades básicas de una persona o de una unidad de convivencia:
a) Las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del hogar y su uso.
b) Las que tienen que ver con la necesidad de apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/27/4#art-11