Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 85
En vigor desde 11 may 2023
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas oportunas para impulsar el uso del euskera en el ámbito de las relaciones de consumo.
2. Serán objeto de preferente atención las medidas de fomento que propicien la extensión del uso del euskera en el ámbito de relaciones de consumo entre particulares, entre ellas:
a) la oferta, promoción y publicidad de bienes y servicios,
b) la puesta a disposición de documentos o manuales de uso o instrucciones,
c) la lengua de atención a las personas consumidoras y usuarias.
3. Así mismo, las administraciones públicas vascas fomentarán activamente que en la atención y asesoramiento que presten las oficinas de información y atención que no sean de titularidad pública a las personas consumidoras y usuarias, se garantice que puedan relacionarse en el idioma de su elección.
4. Los planes sectoriales cuyo ámbito de actuación alcance las actividades derivadas de las relaciones de consumo promoverán líneas específicas de fomento que faciliten la presencia de las dos lenguas oficiales en el ejercicio de esta actividad.
5. Igualmente, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán la difusión de materiales con lenguaje especializado que faciliten el uso del euskera en el ámbito de consumo.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-85