Título TÍTULO VI
Art. 119
En vigor desde 11 may 2023
En el desarrollo de las actuaciones propias de las funciones de inspección, el personal inspector tendrá los siguientes deberes específicos:
a) Observar el máximo respeto y consideración con las personas objeto de la inspección.
b) Guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de sus funciones.
c) Guardar confidencialidad respecto a los datos personales, quedando prohibida su cesión o comunicación a personas terceras.
d) Llevar a cabo sus actuaciones de forma que afecten lo menos posible a la actividad normal de las personas físicas o jurídicas objeto de inspección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-119