Título TÍTULO VI

Art. 117

En vigor desde 11 may 2023
1. El personal inspector ejercerá sus funciones con independencia, imparcialidad y objetividad, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional con respecto a las autoridades administrativas. 2. El desarrollo de las funciones de inspección se ajustará a los criterios de profesionalización, coordinación, especialización y sujeción a los principios de legalidad, proporcionalidad y eficacia. 3. La organización y el funcionamiento de la inspección de consumo de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo se determinará reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-117

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