Art. 119
Título TÍTULO VI

Art. 119

119 / 170
En vigor desde 11 may 2023
En el desarrollo de las actuaciones propias de las funciones de inspección, el personal inspector tendrá los siguientes deberes específicos: a) Observar el máximo respeto y consideración con las personas objeto de la inspección. b) Guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de sus funciones. c) Guardar confidencialidad respecto a los datos personales, quedando prohibida su cesión o comunicación a personas terceras. d) Llevar a cabo sus actuaciones de forma que afecten lo menos posible a la actividad normal de las personas físicas o jurídicas objeto de inspección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-119