Título TÍTULO VI
Art. 119
119 / 170En vigor desde 11 may 2023
En el desarrollo de las actuaciones propias de las funciones de inspección, el personal inspector tendrá los siguientes deberes específicos:
a) Observar el máximo respeto y consideración con las personas objeto de la inspección.
b) Guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de sus funciones.
c) Guardar confidencialidad respecto a los datos personales, quedando prohibida su cesión o comunicación a personas terceras.
d) Llevar a cabo sus actuaciones de forma que afecten lo menos posible a la actividad normal de las personas físicas o jurídicas objeto de inspección.
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Proeli/es-pv/l/2023/04/27/4#art-119