Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 4 abr 2023
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de las consejeras o consejeros, corresponde su suplencia al miembro del Gobierno que determine el presidente o presidenta o, en defecto de designación expresa, al consejero o consejera que le anteceda en el orden de precedencia.
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eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-59

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