Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

En vigor desde 4 abr 2023
1. Como miembros del Gobierno de Canarias, corresponden a las consejeras o consejeros las siguientes funciones: a) Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos leyes y decretos legislativos, así como los proyectos de decreto, relativos a las cuestiones propias de su departamento. b) Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en esta ley. c) Proponer los acuerdos del Gobierno en los asuntos competencia de su consejería. d) Formular la propuesta de nombramiento y cese de los altos cargos de su consejería, así como de los demás cargos establecidos en el ordenamiento jurídico. e) Ejecutar y disponer lo necesario para la ejecución de los acuerdos del Gobierno en el ámbito de sus competencias. f) Cualesquiera otras que les atribuya el ordenamiento. 2. Asimismo, los consejeros o consejeras tienen las funciones y competencias que les corresponden como titulares de departamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil