Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 4 abr 2023
1. El Gobierno estará asistido para el examen y preparación de los asuntos que vayan a someterse a su consideración por la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, presidida por la consejera o consejero que desempeñe la Secretaría del Gobierno, con la composición y funciones que se establezcan reglamentariamente. 2. La Comisión Preparatoria no podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación de los órganos colegiados del Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil