Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 44

En vigor desde 4 abr 2023
1. Las decisiones adoptadas por las comisiones delegadas constituyen la expresión unitaria de la voluntad de la misma. 2. Las decisiones que se adopten por las comisiones delegadas adoptarán la forma de acuerdo, salvo las disposiciones generales, que adoptará la forma de decreto de Comisión Delegada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil