Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 4 abr 2023
1. Las comisiones ajustarán su funcionamiento a las normas establecidas para el Gobierno. 2. Corresponde la presidencia de las comisiones delegadas a la presidenta o presidente. No obstante, en el decreto de creación se podrá atribuir la presidencia de la Comisión Delegada al vicepresidente o vicepresidenta, salvo que forme parte de la misma el presidente o presidenta. 3. Corresponde la secretaría de las comisiones delegadas a quien desempeña la Secretaría del Gobierno.
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eli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-43

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