Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 45
45 / 94En vigor desde 4 abr 2023
1. El Gobierno estará asistido para el examen y preparación de los asuntos que vayan a someterse a su consideración por la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, presidida por la consejera o consejero que desempeñe la Secretaría del Gobierno, con la composición y funciones que se establezcan reglamentariamente.
2. La Comisión Preparatoria no podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación de los órganos colegiados del Gobierno.
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Proeli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-45