Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 43
43 / 94En vigor desde 4 abr 2023
1. Las comisiones ajustarán su funcionamiento a las normas establecidas para el Gobierno.
2. Corresponde la presidencia de las comisiones delegadas a la presidenta o presidente. No obstante, en el decreto de creación se podrá atribuir la presidencia de la Comisión Delegada al vicepresidente o vicepresidenta, salvo que forme parte de la misma el presidente o presidenta.
3. Corresponde la secretaría de las comisiones delegadas a quien desempeña la Secretaría del Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2023/03/23/4#art-43