Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección séptima. Participación ciudadana en la evaluación y seguimiento de políticas y servicios públicos
Art. 22
En vigor desde 1 jun 2025
1. En la evaluación de los servicios, gestión y políticas públicas de la Generalitat se establecerán mecanismos de seguimiento y auditoría por parte de la ciudadanía que permitan analizar y valorar la eficacia de su implementación y el grado de consecución de los objetivos a los que dichas políticas tienden.
2. El Consell acordará anualmente las políticas o servicios públicos que serán sometidos a evaluación ciudadana.
3. Los resultados de estos procesos de evaluación y seguimiento se publicarán en el portal de participación ciudadana de la Generalitat.
Se modifica el apartado 1 por el art. 86 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2023/04/13/4#art-22