Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las normas de disciplina social
Art. 29
En vigor desde 10 ene 2022
Las infracciones cometidas por las personas socias prescribirán si son leves a los dos meses, si son graves a los cuatro meses y si son muy graves a los seis meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en la que se hayan cometido. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-29