Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las normas de disciplina social
Art. 28
En vigor desde 10 ene 2022
Las personas socias solo podrán ser sancionadas por las infracciones previamente tipificadas en los estatutos sociales, que se clasificarán en leves, graves y muy graves. Las sanciones que puedan ser impuestas a las personas socias por cada clase de infracción serán igualmente fijadas en los estatutos sociales.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-28