Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las normas de disciplina social

Art. 29

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En vigor desde 10 ene 2022
Las infracciones cometidas por las personas socias prescribirán si son leves a los dos meses, si son graves a los cuatro meses y si son muy graves a los seis meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en la que se hayan cometido. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.
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