Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la cualidad y clases de personas socias

Art. 25

En vigor desde 10 ene 2022
1. Las personas socias están obligadas a cumplir los deberes legales y estatutarios y, en especial, a: a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa, sin perjuicio de lo que dispone esta ley para el caso de que el acuerdo implique asumir obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos. b) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la sociedad cooperativa para el cumplimiento de su fin social en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus estatutos. Cuando exista causa justificada, el órgano de administración podrá liberar de esta obligación a la persona socia en la cuantía que proceda y según las circunstancias que concurran. c) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos. d) Aceptar los cargos para los cuales sean elegidos, salvo causa justa de excusa. e) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan. f) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del órgano de administración. g) Comunicar y mantener actualizado el medio de notificación válido para recibir las comunicaciones de la cooperativa conforme lo dispuesto legal o estatutariamente. 2. La responsabilidad de la persona socia por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. 3. No obstante, en caso de baja o expulsión, la persona socia responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de la condición de persona socia, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.
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eli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-25

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