Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las normas de disciplina social

Art. 28

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En vigor desde 10 ene 2022
Las personas socias solo podrán ser sancionadas por las infracciones previamente tipificadas en los estatutos sociales, que se clasificarán en leves, graves y muy graves. Las sanciones que puedan ser impuestas a las personas socias por cada clase de infracción serán igualmente fijadas en los estatutos sociales.
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