Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las normas de disciplina social
Art. 28
28 / 161En vigor desde 10 ene 2022
Las personas socias solo podrán ser sancionadas por las infracciones previamente tipificadas en los estatutos sociales, que se clasificarán en leves, graves y muy graves. Las sanciones que puedan ser impuestas a las personas socias por cada clase de infracción serán igualmente fijadas en los estatutos sociales.
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Proeli/es-cn/l/2022/10/31/4#art-28