Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
70 / 159En vigor desde 7 ago 2022
1. Los consejos insulares ejercen la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la legislación básica del Estado y esta ley.
2. En todo lo no previsto en este título serán aplicables, en aquello que sea procedente y de acuerdo con el reglamento orgánico, las normas que regulan la potestad reglamentaria del Gobierno de la comunidad autónoma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/06/28/4#art-70