Título TÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 29 ene 2023
Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto de que se trate siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, la hacienda pública, las cosas o el medioambiente. b) Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, la hacienda pública, las cosas o el medioambiente. c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector. d) La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.
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eli/es-ex/l/2022/07/27/4#art-49

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