Título TÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 29 ene 2023
1. A los efectos de esta ley, se considerarán responsables de la infracción las entidades colaboradoras de certificación, quienes suscriban los certificados emitidos por las mismas y quienes tengan la obligación de presentar o presenten declaración responsable o comunicación y realicen por acción u omisión hechos constitutivos de las infracciones que se detallan en los siguientes artículos.
2. Ante una misma infracción, y en el caso de existir una pluralidad de responsables, estos responderán solidariamente. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria, y sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
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Proeli/es-ex/l/2022/07/27/4#art-45