Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2023
Los créditos fiscales reconocidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrán una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de reconocimiento de los mismos.
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eli/es-mc/l/2022/06/16/4#art-15

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