Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2023
El Gobierno de la Región de Murcia informará a la Asamblea Regional de Murcia de los resultados de la actividad de mecenazgo, detallando las modalidades en las que se ha llevado a cabo, los fines perseguidos y los créditos fiscales reconocidos por la Administración Regional. El plazo para llevar a cabo estas actuaciones será de tres meses desde la finalización del año al que hacen referencia.
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eli/es-mc/l/2022/06/16/4#art-16

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