Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2023
1. El convenio de colaboración empresarial incentivado fiscalmente es aquel por el cual las personas jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 3 de esta ley, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o actividad regulada en el artículo 2 de esta ley, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en los proyectos o las actividades mencionados.
2. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o legislación estatal que la sustituya.
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Proeli/es-mc/l/2022/06/16/4#art-10