Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2023
Las aportaciones que tengan la consideración de donación o análoga naturaleza para la promoción de un proyecto cultural, artístico, social, medioambiental, científico-tecnológico o deportivo no profesional, tendrán una deducción del 50 por ciento de las cantidades donadas a efectos tributarios en la cuota autonómica del IRPF.
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eli/es-mc/l/2022/06/16/4#art-11

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