Título TÍTULO IV

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 jul 2021
Uno. Se suprime el apartado c) del artículo 386 y la Tarifa 3 del artículo 388. Dos. El artículo 399 queda redactado como sigue: «Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión por los órganos administrativos competentes, de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. No se comprende en el hecho imponible de la tasa la emisión de certificados a solicitud de cualquier órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u Administración pública en cumplimiento de sus fines, para la comprobación de la situación de los administrados, bien de oficio o por autorización expresa.» Tres. El artículo 400 queda redactado del siguiente modo: «Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión de los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.» Cuatro. El artículo 403 queda sin contenido.
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