Título TÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 jul 2021
Uno. El apartado 2 del artículo 34 queda redactado como sigue: «2. Trienalmente el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha realizará un informe de las iniciativas adoptadas para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.» Dos. El artículo 44 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 44. Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género. 1. El Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género es una marca a través de la cual la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoce a aquellas empresas y entidades, públicas o privadas, que destaquen por la implantación de planes o medidas de igualdad durante al menos dos años, siempre que tengan su domicilio en Castilla-La Mancha o, si no lo tienen, que hubieran contratado personal en esta región y dispongan de sucursal, delegación o cualquier otra representación. 2. La concesión del distintivo la realizará la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los parámetros de igualdad, derechos, facultades y obligaciones que se determinen mediante las bases reguladoras del Distintivo. Corresponderá al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha el control de la renovación y revocación del Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género.»
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